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NUEVO RÉGIMEN PARA FUSILES SEMIAUTOMÁTICOS

El panorama para los Legítimos Usuarios de armas de fuego en Argentina ha experimentado su modificación más sustancial en décadas. Tras la publicación del Decreto 397/2025, que marcó un antes y un después en la clasificación del material controlado, el Registro Nacional de Armas (RENAR) ha emitido la Resolución 37/2025, publicada el 4 de noviembre de 2025. Esta resolución es la reglamentación que establece el «régimen de autorización y control especial» para la adquisición y tenencia de un conjunto de armas que, durante casi treinta años, estuvieron vedadas al uso civil.

Este artículo ofrece un análisis técnico y legal detallado de la nueva normativa, sus requisitos y el contexto de modernización en el que se inscribe.

EL CONTEXTO LEGAL: DEL DECRETO 64/95 AL DECRETO 397/2025

Para comprender la magnitud de la Resolución 37/2025, es imprescindible analizar el cambio de paradigma que la precedió:

La Prohibición (Decreto 64/95): Durante casi 30 años, este decreto clasificó a ciertas armas semiautomáticas como de «uso exclusivo de las instituciones armadas». Esto incluía a la mayoría de los fusiles, carabinas y subfusiles semiautomáticos de calibres superiores al .22 LR que utilizaban cargadores extraíbles (a menudo catalogados como «símil fusiles de asalto»). Para un civil, su adquisición era legalmente imposible, salvo contadas excepciones que rara vez se aplicaban.

El Cambio (Decreto 397/2025): Publicado el 18 de junio de 2025, este decreto derogó la prohibición. Reconoció que estas armas tienen un uso legítimo en disciplinas deportivas de alto rendimiento (como el Tiro Práctico o el Tiro Dinámico) y eliminó su estatus de «uso exclusivo». Sin embargo, no liberó su venta, sino que instruyó al RENAR a crear un «régimen de autorización y control especial».

La Resolución 37/2025 es, por lo tanto, la materialización de ese régimen especial. No es una desregulación, sino una regulación controlada dirigida a un universo específico de usuarios.

REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL

La nueva resolución establece un filtro estricto para garantizar que el acceso a este material se limite a individuos con un historial y un propósito verificables. Para que un Legítimo Usuario (LU) o una Entidad de Tiro sea autorizado, debe cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos.

El Solicitante: Antigüedad y Conducta

No cualquier Legítimo Usuario puede aplicar. La norma exige:

  1. Antigüedad Mínima: Acreditar al menos cinco (5) años de antigüedad como Legítimo Usuario de armas de Uso Civil Condicional.
  2. Conducta Intachable: No registrar ningún tipo de sanción o multas pendientes ante el RENAR.

Acreditación de «Probados Usos Deportivos»

Este es el núcleo de la resolución y el requisito más excluyente. El solicitante debe demostrar fehacientemente que necesita el material para fines deportivos. Esto solo puede acreditarse mediante, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • Certificación de Tirador Asiduo: El solicitante debe presentar una certificación emitida por una Entidad de Tiro debidamente registrada y con instalaciones propias, que lo avale como «tirador asiduo» en disciplinas que empleen este tipo de armas.
  • Representación en Competencias: Acreditar formalmente la representación (actual o pasada) en certámenes de tiro a nivel nacional y/o internacional.

Requisitos de Seguridad: El Sector de Guarda G2

Para asegurar el resguardo del material, la resolución exige:

  • Sector de Guarda Registrado: El solicitante debe demostrar que posee un Sector de Guarda de tipo G2registrado y homologado por el RENAR, conforme a la Resolución 119/18.
  • ¿Qué implica un G2? Este nivel de seguridad requiere medidas específicas, como un cuarto seguro, una caja fuerte de dimensiones y anclaje específicos, o un armero que cumpla con las normativas de seguridad vigentes, garantizando que el acceso al arma esté restringido exclusivamente al titular.

Requisitos Administrativos y Documentales

Finalmente, la solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos para su valoración:

  1. Declaración Jurada y Fundamentos: Una DDJJ donde se detallen los motivos específicos de la solicitud.
  2. Documentación Probatoria: Adjuntar la documentación (certificados de torneos, etc.) y fotografías que respalden los fundamentos deportivos.
  3. Identificación del Material: Detallar inequívocamente el arma solicitada (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y CUIM, si ya lo posee).
  4. Abonar la Tasa: Se debe pagar una tasa administrativa especial, fijada en un valor equivalente al trámite de «Tenencia Express» más el valor de una Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).

CASO ESPECIAL: ENTIDADES DE TIRO

Si la solicitud de adquisición es realizada por una Entidad de Tiro registrada, la resolución es clara: el material autorizado bajo este régimen solo podrá ser utilizado por sus socios para el desarrollo de disciplinas de tiro deportivo acreditadas o con fines didácticos (instrucción), quedando prohibido cualquier otro uso.

La Resolución 37/2025 marca el fin de una era de prohibición absoluta y el inicio de un régimen de acceso controlado y de alta exigencia. Lejos de una liberalización, la nueva norma pone el foco en el deportista de alto rendimiento, exigiendo no solo un historial impecable (5 años de antigüedad), sino también una justificación deportiva fehaciente y medidas de seguridad (Guarda G2) superiores a la media.

Es un cambio técnico, específico y largamente esperado por la comunidad de tiro deportivo, que alinea a Argentina con las normativas de otros países donde estas armas son de uso común en competencias internacionales.