
Resolución RENAR 24/2026
Contexto Histórico y Reorganización Institucional: De la ANMaC al RENAR
El régimen de control y fiscalización de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales controlados en la República Argentina experimenta una de las reformas más profundas de su historia contemporánea. Estructurado históricamente sobre la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 de 1973 y su Decreto Reglamentario N° 395/75, el sistema de control estatal ha girado de un modelo burocrático y centralizado hacia un esquema de desregulación inteligente y modernización digital.
El hito fundamental de esta transformación institucional se consolidó mediante el Decreto N° 445/2025, el cual dispuso la disolución de la anterior Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) —organismo descentralizado que había sido creado por la Ley N° 27.192 en el año 2015— y restableció la figura histórica del Registro Nacional de Armas (RENAR). Esta modificación no representó únicamente una reestructuración de diseño orgánico, sino que determinó la subordinación directa del RENAR como un organismo desconcentrado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación, disolviendo a su vez estructuras de financiamiento extrapresupuestarias como el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada, cuyos recursos fueron transferidos al presupuesto general de la citada jurisdicción.
Bajo esta nueva lógica de gestión pública, el Estado nacional ha enfocado sus esfuerzos en erradicar duplicaciones de control, suprimir tasas anuales gravosas para los operadores comerciales y facilitar la regularización de los usuarios legítimos. Es en este escenario donde se inscribe la Resolución RENAR N° 24/2026 (RESOL-2026-24-APN-RENAR#MSG), dictada en el expediente N° EX-2026-45243080-APN-CGDYD#MDYTE y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de mayo de 2026 bajo el número de aviso 342352. Esta norma deroga de manera expresa la anterior Resolución ANMaC N° 83/2023, así como múltiples regulaciones secundarias de la antigua gestión, para redefinir integralmente el marco técnico y legal de los Materiales de Usos Especiales (M.U.Es), referidos específicamente a chalecos antibalas, blindajes estructurales y cascos de protección balística.
El Impacto de la Resolución RENAR 24/2026 y la Convergencia Regulatoria
La sanción de la Resolución RENAR N° 24/2026 introduce un cambio radical en la forma en que el Estado argentino certifica, fiscaliza y permite la comercialización de materiales de protección balística. Con anterioridad a esta reforma, los fabricantes e importadores debían someter cada lote y modelo de chaleco o material de blindaje a ensayos físicos destructivos en laboratorios nacionales autorizados por el organismo, bajo procesos administrativos extremadamente lentos y costosos que demoraban meses. Esta política proteccionista no solo limitaba de forma severa la oferta de tecnologías de punta en el país, sino que además encarecía de manera artificial los costos de equipamiento para las fuerzas de seguridad y los usuarios privados de servicios de seguridad. A nivel operativo, el aislamiento de las normas locales frente a los estándares internacionales dio lugar a situaciones de grave riesgo, registrándose la provisión de chalecos antibalas de producción local que no lograban detener los proyectiles en condiciones reales de servicio.
La Resolución N° 24/2026 rompe con este esquema mediante la aplicación directa del principio de convergencia regulatoria internacional consagrado en el Decreto N° 892/2025. A partir de la vigencia de esta norma, la República Argentina reconoce de manera automática la validez de los ensayos y certificaciones otorgados por laboratorios extranjeros de alta vigilancia y por agencias de certificación de referencia global. De este modo, los materiales importados que cuenten con avales técnicos vigentes no requieren ser sometidos a nuevos ensayos balísticos locales, permitiendo su comercialización directa una vez verificado el trámite documental ante el RENAR. Las entidades acreditadas por el RENAR para intervenir en los procesos de homologación y control se amplían sustancialmente, incorporando a laboratorios reconocidos por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y agencias técnicas extranjeras en los términos del citado Decreto N° 892/2025.
Este modelo de «desregulación inteligente» busca incentivar la libre competencia, reducir drásticamente los costos de adquisición y asegurar que el personal policial y de seguridad privada tenga acceso inmediato a los desarrollos tecnológicos más avanzados del mundo en materia de fibras de aramida de alta densidad, polietilenos de ultra alto peso molecular (UHMWPE) y vidrios blindados compuestos.
Para estructurar la fiscalización de los materiales que sí opten por la vía de homologación nacional o que requieran auditorías de fabricación local, el RENAR ha aprobado y actualizado tres normas técnicas de su propia autoría, diseñadas para responder a las realidades balísticas del territorio nacional.
Norma RENAR MA.01-A3: Chalecos Antibalas y Protecciones Corporales
Constituyendo la evolución técnica directa de la histórica Norma MA.01-A1 (sancionada en el año 2010), la nueva especificación MA.01-A3 regula las exigencias de diseño, resistencia balística, niveles de trauma y rotulado para todas las prendas de blindaje corporal blando destinadas a ser vestidas por personal de seguridad o civiles. Entre sus aspectos metodológicos más destacados se mantiene el protocolo de acondicionamiento en húmedo. Este procedimiento obliga a sumergir por completo cada panel balístico en una batea con agua durante un lapso mínimo de 30 minutos y máximo de 35 minutos de forma totalmente vertical, con el borde superior del panel ubicado a no menos de 100 mm por debajo de la superficie hídrica y con un espacio libre de al menos 50 mm a su alrededor. Este ensayo asegura que el chaleco conserve su capacidad de detención balística aun en condiciones de lluvia extrema o inmersión operativa. La resistencia de los chalecos se clasifica en niveles específicos que determinan los calibres y velocidades de los proyectiles que el material debe detener sin sufrir penetración completa ni transferir un trauma interno peligroso (hundimiento en la plastilina de ensayo posterior):
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Nivel de Resistencia |
Amenazas Específicas / Calibres de Ensayo |
Masa Nominal del Proyectil |
Velocidad de Impacto Requerida |
Notas de Protección |
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Nivel RB1 |
.40 S&W encamisado (FMJ) y 9 mm FMJ |
11.7 g (180 grains) / 8.0 g (124 grains) |
343 m/s (+/- 15 m/s) y 332 m/s |
Diseñado para detener amenazas comunes de armas de puño de calibre medio. |
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Nivel RB2 |
9 mm FMJ (media velocidad) y.357 Magnum (alta velocidad) |
8.0 g (124 grains) / 10.2 g (158 grains) |
365 m/s y 390 m/s |
Ofrece protección incrementada contra proyectiles de media y alta velocidad. |
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Nivel RB3 |
.44 Magnum de plomo semisacabocado con gas check (SWC-GC) |
15.55 g (240 grains) |
426 m/s (+/- 15 m/s) |
Certificado para contener impactos de gran poder y cubre amenazas de niveles inferiores. |
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Nivel RB4 |
7.62 mm NATO y 5.56 mm NATO |
9.7 g (150 grains) / 3.56 g (55 grains) |
838 m/s y 990 m/s |
Diseñado para detener amenazas provenientes de armas largas y fusiles de asalto. |
Norma RENAR MA.02-A1: Materiales de Resistencia Balística para Blindajes Opacos y Transparentes
Esta norma establece las pautas de ensayo para materiales de blindaje rígido utilizados en la protección estructural y vehicular. El blindaje transparente (vidrio antibalas) no consiste en un cristal único, sino en un paquete multilaminado compuesto por diversas capas de vidrio float (a menudo templado) unidas por capas intermedias de polímeros elastómeros de alta resistencia mecánica como el Polivinil Butiral (PVB) o policarbonatos, prensados y fundidos en procesos de alta presión dentro de autoclaves de escala industrial. El blindaje opaco emplea aleaciones de acero balístico, cerámicas o aramidas laminadas a alta presión.
Los niveles balísticos homologados bajo la norma MA.02-A1 van desde el nivel RB0 (proyectiles calibre.22 LR y.38 Special) hasta el exigente nivel RB5, diseñado para resistir impactos de proyectiles perforantes calibre 7.62 mm NATO «P» de masa nominal 9.7 g a una velocidad de 838 m/s. Asimismo, prevé el nivel RBE para desarrollos de resistencia balística especial diseñados a solicitud de usuarios corporativos.
Norma RENAR MA.03: Cascos Antibalas
Incorporada por primera vez de forma orgánica en la legislación nacional a través de la Resolución N° 24/2026, la norma MA.03 cubre un vacío técnico e histórico en la regulación argentina. Este cuerpo normativo determina los métodos de ensayo balístico específicos para el casco táctico, evaluando no solo la resistencia a la penetración de proyectiles de armas de puño y fragmentos metálicos de alta velocidad, sino también midiendo de manera estricta la deformación dinámica de la calota interna y la resistencia de los sistemas de retención y arneses (barboquejo) ante fuerzas de desprendimiento físico súbito.
Resumen de Equivalencias y Niveles de Protección Balística Nacionales
A fin de brindar precisión técnica y claridad sobre las capacidades de detención de los materiales regulados bajo las nuevas normas nacionales, se presenta la siguiente tabla comparativa de niveles de resistencia balística:
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Nivel de Resistencia Balística |
Tipo de Blindaje Típico |
Amenaza de Munición de Ensayo |
Masa Nominal del Proyectil |
Velocidad de Ensayo Requerida |
Aplicaciones Comunes en el Mercado |
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RB0 |
Estructural (MA.02-A1) |
.22 LR LRN /.38 Spl LRN |
2.6 g / 10.2 g |
329 m/s / 259 m/s |
Protección residencial, aberturas de bajo riesgo. |
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RB1 |
Corporal y Vidrios (~20 mm) |
.40 S&W FMJ / 9 mm FMJ |
11.7 g / 8.0 g |
343 m/s / 332 m/s |
Chalecos de uso policial diario, agencias de lotería. |
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RB2 |
Corporal y Vidrios (~24 mm) |
.357 Mg JSP / 9 mm FMJ |
10.2 g / 8.0 g |
390 m/s / 365 m/s |
Seguridad comercial, garitas de vigilancia en accesos. |
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RB3 |
Corporal y Vidrios (~32 mm) |
.44 Magnum SWC |
15.55 g |
426 m/s |
Cabinas de peaje, transporte de valores, bunkers corporativos. |
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RB4 |
Corporal, Estructural y Placas |
7.62 mm NATO / 5.56 mm NATO |
9.7 g / 3.56 g |
838 m/s / 990 m/s |
Blindaje vehicular de caudales, fuerzas especiales, bancos. |
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RB5 |
Estructural Especial (MA.02-A1) |
7.62 mm NATO «P» (Perforante) |
9.7 g |
838 m/s |
Instalaciones críticas de alta seguridad militar o bancaria. |
El Proceso de Ensayo, Certificación y Rotulado de Fabricantes e Importadores
La introducción de la Resolución N° 24/2026 reordena por completo la vía administrativa que deben cumplimentar los fabricantes locales e importadores para la obtención de licencias de comercialización y sellos oficiales de certificación nacional. El flujograma legal y técnico obligatorio se estructura bajo las siguientes fases operativas:
Inscripción y Habilitación Comercial ante el RENAR
Ningún sujeto físico o jurídico puede fabricar, importar o comercializar materiales de resistencia balística sin estar formalmente inscripto ante el RENAR bajo la categoría de Usuario Comercial o Importador/Exportador. Este trámite se inicia formalmente mediante la adquisición y presentación de los Formularios Leyes Nros. 23.283 y 23.979 correspondientes, los cuales actúan como las tasas del servicio administrativo y registral. En consonancia con la política de desburocratización, por la Resolución ANMaC N° 49/2025 se eliminó el requisito previo de presentar habilitaciones municipales de las plantas comerciales o industriales como condición para los trámites nacionales ante el registro, simplificando radicalmente el inicio de actividades fabriles y comerciales.
Presentación del Prototipo y Ensayos Balísticos
Para la obtención de la certificación del modelo, el fabricante nacional debe remitir muestras prototipo a los laboratorios autorizados a fin de ser sometidos a disparos de prueba destructiva con cañones de ensayo patrón. En el caso de los importadores, se aplica el régimen simplificado de la Resolución N° 24/2026: basta con la presentación de la documentación técnica oficial que demuestre de manera fehaciente que el producto cuenta con certificación internacional vigente emitida por laboratorios extranjeros homologados bajo normas NIJ, VPAM, Home Office o EN.
Incorporación en las Nóminas Oficiales Nacionales
Una vez aprobado el ensayo balístico local o validado el certificado extranjero de origen por la vía documental, el RENAR procede a dictar el acto administrativo de homologación del modelo. Este acto culmina con la incorporación de la pieza aprobada en alguno de los tres registros nacionales de carácter público creados bajo el artículo 4° de la Resolución N° 24/2026:
- Nómina Oficial de Chalecos Antibala con Certificación RENAR MA.01-A3.
- Nómina Oficial de Opacos y Transparentes Antibalas con Certificación RENAR MA.02-A1.
- Nómina Oficial de Cascos Antibala con Certificación RENAR MA.03.
Estas nóminas constituyen el único canal oficial que acredita la legitimidad técnica y legal del producto para su adquisición por parte de empresas de seguridad, usuarios particulares o agencias gubernamentales.
Emisión de Certificados de Fabricación y Rotulado Obligatorio
Por cada unidad o lote producido, el fabricante debe emitir un Certificado de Fabricación que garantice la trazabilidad de la pieza respecto del prototipo homologado. Cada chaleco, placa o vidrio blindado debe contar de forma obligatoria con un rotulado de seguridad indeleble. En el caso del blindaje transparente, se exige la incorporación de una oblea indeleble conforme a las especificaciones de la norma MA.02-A1, colocada de modo visible entre las láminas de vidrio antes del prensado. Para los chalecos antibalas, la norma MA.01-A3 exige etiquetas fijadas mediante costura de seguridad a la funda y a los paneles balísticos internos, las cuales no deben desprenderse bajo ninguna circunstancia y deben exhibir los siguientes datos técnicos obligatorios:
- Identificación del fabricante o importador con su correspondiente número de legajo de inscripción ante el RENAR.
- Nivel de protección balística certificado de acuerdo con las normas nacionales (ej. MA.01-A3 Nivel RB3).
- Número de lote y número de serie individual único para asegurar el control de trazabilidad de la unidad.
- Mes y año exacto de fabricación, junto con la indicación expresa de la fecha de vencimiento del material de protección balística (cuya vida útil balística estándar no suele superar los cinco años).
- Especificación detallada de la composición del panel balístico y advertencias explícitas sobre las limitaciones de la prenda (por ejemplo, aclarar si el chaleco carece de resistencia frente a elementos punzantes o puñales si no ha sido ensayado específicamente para ese fin).
Comparativa de Estándares de Prueba Balística Internacionales Reconocidos
El reconocimiento automático de protocolos internacionales por el RENAR exige la comprensión de las sutiles pero sustanciales diferencias de diseño de las normas que ahora operan con convergencia técnica en el territorio nacional:
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Estándar Internacional |
Organismo Emisor |
Límite Máximo de Trauma Permitido |
Espaciamiento Mínimo de Impactos |
Ensayos Físicos de Acondicionamiento |
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NIJ 0101.06 |
National Institute of Justice (EE. UU.) |
44 mm en plastilina Roma Plastilina N° 1 |
Variable según el patrón de disparo, típicamente superior a 50 mm |
Inmersión total bajo agua por 30 minutos y envejecimiento mecánico acelerado en tambor de volteo |
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VPAM PM 2009 |
Vereinigung de Prüfstellen… (Europa) |
25 mm máximo en el respaldo de ensayo |
Tres impactos de prueba distanciados a un mínimo de 120 mm |
Exposición a temperaturas extremas de servicio y simulación de disparos ráfaga |
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Home Office (HOSDB) |
Scientific Development Branch (Reino Unido) |
25 mm (exceptuando el nivel inicial HG1/A que admite 44 mm) |
Tres impactos espaciados en el panel de ensayo |
Ensayos mecánicos de abrasión y de penetración de armas blancas y punzones |
Resumiendo: la emisión de la Resolución RENAR N° 24/2026 representa una modernización indispensable para el mercado de la protección balística y la seguridad en la República Argentina. Al incorporar de forma decidida la doctrina de la convergencia regulatoria internacional, el Estado nacional elimina la ineficiencia de ensayos locales redundantes y dinamiza el ingreso de tecnologías de protección avanzadas de marcas internacionales líderes, sin mermar la rigurosa fiscalización sobre la trazabilidad y el rotulado final de las piezas que protegen la vida de las fuerzas de seguridad y de los ciudadanos. Asimismo, la simplificación y desregulación llevadas a cabo en los procesos administrativos del RENAR —como la eliminación de las habilitaciones municipales previas y la digitalización integral de trámites en MiRenar— demuestran un giro estratégico hacia el reconocimiento de los derechos de propiedad y el fomento de mercados competitivos y transparentes.
En caso de dudas respecto de la clasificación técnica de un material de usos especiales, o ante la existencia de grises derivados de interpretaciones judiciales de reciente data respecto a la aplicación de las normativas de armas, se aconseja formalmente a los operadores comerciales y usuarios proceder a realizar las correspondientes consultas de forma directa ante las delegaciones oficiales del RENAR o con la asistencia de letrados y consultores jurídicos especializados en el régimen de materiales controlados en la República Argentina.




