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Decretos 409/2025 y 397/2025

Análisis Comparativo de las Modificaciones al Régimen Nacional de Control de Armas de Fuego: Decretos 409/2025 y 397/2025

I. Introducción

El control de armas de fuego y materiales controlados constituye un pilar fundamental para la seguridad pública y la defensa nacional en cualquier Estado. En este contexto, la República Argentina ha introducido recientemente modificaciones sustanciales a su régimen normativo, reflejadas en la publicación de dos decretos clave en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2025: el Decreto N° 409/2025 y el Decreto N° 397/2025. Estas nuevas disposiciones buscan modernizar y adecuar la reglamentación vigente, respondiendo a desafíos actuales en materia de seguridad y eficiencia administrativa.

El Decreto N° 409/2025, en particular, introduce diversas enmiendas al Decreto N° 395/75, que reglamenta la Ley N° 20.429 sobre armas y explosivos. Su objetivo principal es establecer un régimen diferenciado para el personal de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias, con el fin de optimizar los procedimientos administrativos y asegurar que el uso de armas de fuego responda a parámetros actualizados y ajustados a la función de cada categoría de usuario. Por su parte, el Decreto N° 397/2025 modifica el Decreto N° 64/95, también reglamentario de la Ley N° 20.429, con el propósito de reevaluar los mecanismos de control sobre ciertas armas semiautomáticas, buscando un equilibrio entre la posibilidad de su adquisición y las exigencias de la seguridad pública.

presente análisis se basa en el informe detallado de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM), que ofrece una comparativa exhaustiva entre los textos normativos originales y las nuevas disposiciones. Este estudio busca sintetizar y clarificar los cambios implementados, destacando las transformaciones en el antes y ahora del régimen de control de armas en Argentina.

Visión General de los Decretos y su Impacto Principal

El Decreto N° 409/2025 se enfoca primordialmente en la implementación de un régimen de tenencia y portación de armas de fuego diferenciado para los miembros de las fuerzas de seguridad, policiales y sistemas penitenciarios. Su impacto más significativo reside en la descentralización de competencias de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) hacia las autoridades de las fuerzas respectivas para la autorización de tenencia y portación de armas particulares.

En contraste, el Decreto N° 397/2025 representa una transformación fundamental al reemplazar la prohibición general por un régimen de autorización especial para la adquisición y tenencia de ciertas armas semiautomáticas por parte de legítimos usuarios, principalmente para fines deportivos.

Es importante señalar que, si bien ambos decretos fueron publicados simultáneamente el 18 de junio de 2025, sus fechas de entrada en vigencia difieren. El Decreto N° 397/2025 entró en vigor el mismo día de su publicación, mientras que el Decreto N° 409/2025 difiere su entrada en vigencia a los treinta días posteriores a su publicación. Esta implementación escalonada de las normativas sugiere una estrategia gubernamental coordinada pero con una priorización o reconocimiento de las complejidades inherentes a cada tipo de cambio. La aplicación inmediata de las disposiciones relativas a armas semiautomáticas podría indicar una urgencia en abordar rigideces del mercado o facilitar rápidamente el acceso para un grupo específico de usuarios, como los tiradores deportivos. Por otro lado, la demora en la entrada en vigor de las modificaciones que afectan a las fuerzas de seguridad podría estar diseñada para permitir ajustes administrativos internos en estas grandes instituciones, asegurando una transición ordenada.

Esta reforma integral, que incluye la desregulación y simplificación de trámites, así como la descentralización del control para las fuerzas de seguridad, se alinea con una filosofía gubernamental más amplia que busca reducir la carga burocrática y simplificar los procesos para los ciudadanos. Este enfoque no se limita únicamente al ámbito de las armas, sino que podría ser indicativo de una agenda desregulatoria más extensa en diversas áreas de la administración pública.

II. Modificaciones al Decreto N° 395/75 (Introducidas por Decreto N° 409/2025)

El Decreto N° 409/2025 ha introducido una serie de cambios profundos en el Decreto N° 395/75, que reglamenta la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. Estas modificaciones se centran principalmente en la redefinición de la condición de legítimo usuario, los procedimientos de autorización y la validez de las credenciales, con un énfasis particular en el personal de las fuerzas de seguridad y defensa.

A. Régimen de Legítimos Usuarios y Material Controlado (Artículo 53)

El Artículo 53 del Decreto 395/75 es fundamental, ya que establece quiénes califican como «legítimos usuarios» y qué tipos de material controlado están autorizados a poseer. Las modificaciones buscan actualizar y agilizar estas clasificaciones, especialmente para el personal de seguridad y defensa.

Inciso 1) – Instituciones Policiales y Penitenciarias

Anteriormente, este inciso se refería a las Policías Federal y provinciales, el Servicio Penitenciario Federal y los Institutos Penales provinciales como legítimos usuarios de armas de guerra y municiones de su dotación. Un aspecto crucial de la regulación previa era que cualquier adquisición, baja o reposición de este material requería la aprobación previa del Ministerio de Defensa, o de la ANMaC como su sucesor legal.

Con la nueva redacción, la lista de instituciones legítimas usuarias se amplía explícitamente para incluir a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario Federal, y las policías y servicios penitenciarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El cambio más significativo es la eliminación del requisito de aprobación previa por parte del Ministerio de Defensa o la ANMaC para las adquisiciones, bajas o reposiciones de su material de dotación. Ahora, estas entidades solo deben informar a la ANMaC sobre los cambios en su inventario. Esta modificación simplifica y descentraliza los procedimientos administrativos para la gestión del material de guerra institucional, eliminando una capa de supervisión externa por parte de la ANMaC y agilizando la capacidad operativa de las fuerzas.

Inciso 2) – Personal Superior y Subalterno de Fuerzas

Previamente, este inciso abarcaba específicamente al personal en actividad o retiro de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina como legítimos usuarios de materiales prohibidos (Art. 4, inc. 3) y armas de uso civil condicional (Art. 4, inc. 5). La autorización para la adquisición, tenencia y portación de este material era concedida por el Comando General de la fuerza respectiva, con posterior notificación al Registro Nacional de Armas.

La nueva redacción unifica y expande este inciso para incluir a un espectro más amplio de personal en actividad o retiro: Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario Federal, Fuerzas Armadas, y policías y servicios penitenciarios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos individuos son ahora legítimos usuarios no solo de materiales prohibidos y armas de uso civil condicional, sino también de armas de uso civil (Art. 5). De manera fundamental, la autorización para la adquisición, tenencia y portación de material particular es ahora concedida explícitamente por el Titular de la Fuerza o Institución a la que pertenece el interesado, basándose en sus antecedentes personales y profesionales, con la posterior notificación a la ANMaC. Este cambio representa una descentralización importante de la autoridad en lo que respecta a las autorizaciones de armas particulares para el personal institucional, trasladando esta facultad de la ANMaC a las estructuras de mando internas de las fuerzas.

Esta tendencia a la descentralización de control para el personal militar, policial y penitenciario, evidente en las modificaciones a los incisos 1 y 2, es una política gubernamental que deposita mayor confianza en los mecanismos internos de evaluación y supervisión de estas instituciones especializadas. Los «considerandos» del decreto expresan explícitamente que «las autoridades de las instituciones respectivas son las más indicadas para evaluar si sus subalternos han adquirido o mantienen las condiciones necesarias para el uso de armas». Esto sugiere la convicción de que estas fuerzas poseen la experiencia y las estructuras disciplinarias necesarias para gestionar eficazmente el uso de armas por parte de su personal, tanto las de dotación como las particulares, reduciendo así la necesidad de una intervención directa y constante de la ANMaC.

Inciso 3) – Derogación

Anteriormente, este inciso regulaba específicamente a los miembros de las Policías Federal y provinciales, el Servicio Penitenciario Federal y los Institutos Penales provinciales como legítimos usuarios de armas prohibidas y de uso civil condicional. La autorización era otorgada por el Registro Nacional de Armas (ANMaC), pero requería la conformidad previa del Jefe de la institución del solicitante.

Con el Decreto N° 409/2025, este inciso ha sido DEROGADO en su totalidad. Su contenido y las categorías de personal que abarcaba han sido absorbidos y unificados dentro del Inciso 2) del Artículo 53, que ahora tiene un alcance ampliado. Esta derogación simplifica el marco regulatorio al eliminar la redundancia y consolidar a todo el personal institucional (militar, policial, penitenciario) bajo un único régimen de autorización descentralizado para armas particulares.

Inciso 5) – Otras Personas

Previamente, se permitía a otras personas la tenencia de material de «uso civil condicional» (excluyendo armas automáticas) y de «usos especiales» si se justificaba por razones de seguridad y defensa, a juicio de la ANMaC. Excepcionalmente, el Ministerio de Defensa podía autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no clasificadas como de uso exclusivo para instituciones armadas.

La nueva redacción mantiene la posibilidad de que otras personas posean material de «uso civil condicional» (excluyendo armas automáticas) y de «usos especiales» por razones de seguridad y defensa, siempre a juicio de la ANMaC. Sin embargo, se elimina la disposición que permitía la autorización excepcional de armas portátiles automáticas por parte del Ministerio de Defensa. El nuevo texto subraya que la autorización está supeditada a que el solicitante no tenga impedimentos o sanciones, y cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 55. Este cambio endurece los criterios para el acceso general de civiles a armas portátiles automáticas, cerrando una vía de autorización excepcional que existía previamente.

Inciso 6) – Asociaciones de Tiro

La regulación anterior detallaba el rol de las asociaciones de tiro, su uso de material de uso civil condicional, la actualización de inventarios y la provisión estatal de municiones. Mencionaba el control de la ANMaC (Registro Nacional de Armas) sobre asociaciones tanto privadas como estatales.

La nueva redacción actualiza la referencia legal para la caza (Decreto N° 666/1997). El texto modificado elimina las referencias específicas al control de la ANMaC sobre las asociaciones de tiro de carácter estatal, concentrando su supervisión en las asociaciones privadas. La disposición sobre la provisión estatal de municiones también se suprime, aclarando que las asociaciones adquieren sus propias municiones con autorización de la ANMaC. La ANMaC mantiene su función de regular las condiciones de seguridad y vigilancia, así como de sancionar infracciones. Este ajuste redirige la supervisión directa de la ANMaC hacia las asociaciones de tiro privadas, lo que podría implicar que las asociaciones de carácter estatal ahora queden bajo la supervisión interna de sus respectivos departamentos gubernamentales.

Inciso 7) – Miembros de Asociaciones de Tiro

Anteriormente, los miembros de asociaciones de tiro podían utilizar material de uso civil condicional (excluyendo armas automáticas) en lugares autorizados. Los clubes de tiro estaban obligados a informar a la ANMaC sobre las bajas de socios tan pronto como se produjeran.

La nueva redacción establece explícitamente que la omisión de informar a la ANMaC sobre las bajas de miembros se regirá por el Artículo 36 de la Ley N° 20.429, el cual detalla las sanciones aplicables por incumplimiento. Esta adición clarifica y refuerza las consecuencias legales para los clubes de tiro que no cumplan con su obligación de reportar cambios en su membresía.

Inciso 9) – Personal de Aeronaves

Previamente, la autorización para el uso de material de uso civil condicional y de usos especiales en aeronaves civiles y comerciales era determinada por el Comando General de la Fuerza Aérea.

Ahora, la autoridad para determinar las cantidades y condiciones de dicho material se traslada a la ANMaC, con el requisito adicional de un informe previo emitido por la Autoridad Aeronáutica competente. Este cambio centraliza la autorización final en la ANMaC, al tiempo que garantiza la incorporación de la opinión técnica especializada de la autoridad aeronáutica.

Las modificaciones al Artículo 53 establecen un enfoque regulatorio diferenciado según la categoría de usuario. Mientras que el personal institucional se beneficia de una descentralización de los controles, el endurecimiento del acceso a armas portátiles automáticas para «otras personas» (inciso 5) indica una percepción de mayor riesgo para la posesión civil general de este tipo de armas. Esto sugiere una filosofía de gestión de riesgos más refinada, donde el Estado mantiene un control estricto y centralizado sobre las armas de mayor riesgo para la población general, mientras delega la supervisión de los usuarios profesionales a sus instituciones especializadas. Esta estrategia podría permitir una asignación más eficiente de los recursos de la ANMaC, concentrándose en la supervisión civil.

B. Autorizaciones de Adquisición y Tenencia (Artículo 54)

El Artículo 54 define la entidad responsable de emitir las autorizaciones para la adquisición y tenencia de armas de fuego.

Anteriormente, el Registro Nacional de Armas (ANMaC) era el encargado de extender las autorizaciones de adquisición y tenencia para todos los legítimos usuarios, con la única excepción de aquellos comprendidos en los incisos 1 y 2 del Artículo 53.

La nueva redacción del Artículo 54 mantiene que la ANMaC extenderá estas autorizaciones para los legítimos usuarios, con las mismas excepciones para los incisos 1) y 2) del Artículo 53. Sin embargo, el impacto crucial de esta disposición se deriva de la derogación del Artículo 53, inciso 3), y su unificación en el Artículo 53, inciso 2). Esto significa que para el personal de las policías y servicios penitenciarios (anteriormente bajo el inciso 3), la autoridad para la adquisición y tenencia de armas particulares se ha descentralizado a sus respectivas instituciones, quedando fuera de la competencia directa de la ANMaC.

Aunque la redacción del Artículo 54 en sí misma parece no haber cambiado sustancialmente, su aplicación práctica se ve profundamente alterada por las modificaciones al Artículo 53. Este hecho confirma y refuerza el modelo de autorización descentralizada. Al mantener explícitamente la excepción para los incisos 1 y 2 (que ahora abarcan a todo el personal institucional), el Artículo 54 consolida el nuevo esquema donde la ANMaC actúa como autoridad principal para las autorizaciones civiles, mientras que las fuerzas militares, policiales y penitenciarias gestionan las autorizaciones de armas particulares de su propio personal. Esto permite una división más clara de las responsabilidades y una mayor especialización dentro del régimen de control.

C. Validez de las Credenciales de Legítimo Usuario (Artículo 64)

Este artículo regula el período de validez y las condiciones de caducidad de las credenciales de legítimo usuario.

Anteriormente, la credencial de legítimo usuario tenía una validez de CINCO (5) años a partir de su otorgamiento. Una vez transcurrido este plazo sin renovación, la credencial caducaba automáticamente sin necesidad de comunicación previa. La caducidad de una credencial de legítimo usuario de arma de guerra implicaba también la caducidad de todas las demás autorizaciones de tenencia de material que poseyera el interesado.

Con la nueva redacción, el período de validez de cinco años y la caducidad automática por falta de renovación se mantienen para los legítimos usuarios generales. Sin embargo, se introduce una excepción fundamental para los legítimos usuarios en actividad descritos en los incisos 1) y 2) del Artículo 53 (es decir, el personal institucional en servicio activo). Para estos individuos, sus credenciales no caducarán automáticamente por el transcurso del tiempo. En su lugar, solo expirarán por una decisión de la ANMaC, a solicitud del Titular de la Fuerza Armada, Policial o de Seguridad a la que pertenezca el interesado, previa presentación de un informe fehaciente y fundado que justifique la solicitud. La consecuencia de la caducidad de la credencial de arma de guerra (caducidad de todas las demás autorizaciones de tenencia) permanece inalterada.

Este cambio otorga una validez indefinida a las credenciales de legítimo usuario para el personal institucional en actividad, vinculando su legitimidad a su estado de servicio activo en lugar de a un período temporal fijo. Esto reduce significativamente la carga administrativa que antes recaía sobre este personal, que debía someterse a un proceso de renovación cada cinco años. Al eliminar la caducidad automática basada en el tiempo, su estatus de legítimo usuario se mantiene intrínsecamente ligado a su servicio activo y a su aptitud para el cumplimiento de sus funciones, lo que garantiza una mayor continuidad operativa y disminuye los obstáculos burocráticos. Esta medida se alinea directamente con el objetivo declarado de «eficiencia administrativa» y de aliviar la «carga excesiva» para este personal.

Esta modificación altera fundamentalmente el paradigma de supervisión de la ANMaC, transformando su rol de un procesamiento rutinario y proactivo de renovaciones a un proceso de revocación más reactivo y justificado. La efectividad del control sobre el estatus de legítimo usuario del personal institucional dependerá ahora en gran medida de la solidez, la integridad y la proactividad de los mecanismos internos de reporte y evaluación dentro de las fuerzas militares, policiales y penitenciarias. Si estos sistemas internos no se aplican de manera consistente o carecen de transparencia, podría existir el riesgo de que algunos individuos mantengan su estatus de legítimo usuario cuando ya no deberían, lo que podría generar una vulnerabilidad para la seguridad pública.

D. Régimen de Portación de Armas de Guerra (Artículo 88)

El Artículo 88 regula las condiciones bajo las cuales los legítimos usuarios están autorizados a portar armas de guerra.

Inciso 1) – Personal Institucional

Anteriormente, este inciso permitía que los legítimos usuarios especificados en el Artículo 53, inciso 2 (miembros de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina) fueran autorizados a portar armas por las autoridades de su respectiva fuerza cuando existieran razones que lo justificaran.

El nuevo inciso 1) amplía su alcance para incluir a todo el personal institucional ahora cubierto por el unificado Artículo 53, inciso 2) (es decir, Fuerzas Armadas, PFA, GNA, PNA, PSA, SPF, y policías y servicios penitenciarios provinciales/CABA). Estos individuos pueden ser autorizados a portar armas por las autoridades de su propia institución cuando las razones lo justifiquen. Esta modificación completa la descentralización de la autorización de portación de armas de guerra para todo el personal institucional en actividad y retiro, transfiriendo la decisión enteramente a sus organizaciones respectivas.

Inciso 2) – Personal de Embarcaciones, Aeronaves, Aeródromos, Puertos e Instituciones

Este inciso (anteriormente inciso 3) permitía que el personal en roles específicos (por ejemplo, en embarcaciones, aeronaves, aeródromos o puertos) fuera autorizado por el Registro Nacional de Armas (ANMaC) a portar armas de guerra cuya tenencia hubiera sido concedida, bajo condiciones específicas.

El nuevo inciso 2) mantiene la misma esencia, pero actualiza la referencia al organismo autorizante, estableciendo explícitamente que la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) será quien otorgue dichas autorizaciones, especificando la forma, lugar y oportunidad. Este cambio confirma el rol continuo de la ANMaC en la autorización de portación para estas categorías profesionales especializadas.

Inciso 3) – Otros Legítimos Usuarios

Previamente, este inciso (anteriormente inciso 4) permitía al Registro Nacional de Armas (ANMaC) autorizar a cualquier otro legítimo usuario de armas de guerra a portarlas si existían «fundadas razones de seguridad y defensa». Tales autorizaciones se consideraban restrictivamente y tenían una validez de UN (1) año, renovable si las razones originales persistían.

El nuevo inciso 3) introduce cambios significativos:

* La ANMaC puede autorizar la portación de armas de guerra por parte de otros legítimos usuarios con un «carácter excepcional y mediante acto debidamente fundado».

* Los criterios para la autorización son más estrictos: en lugar de «fundadas razones de seguridad y defensa», ahora se requiere «una situación actual, concreta y objetiva de riesgo que justifique su uso, vinculada con razones de seguridad personal, profesional o institucional». Esto amplía las motivaciones a razones profesionales o institucionales, pero exige una prueba más rigurosa del riesgo.

* La norma introduce «criterios de evaluación» explícitos, indicando que la solicitud debe evaluarse conforme a los parámetros técnicos, requisitos de aptitud y lineamientos de riesgo establecidos por la normativa complementaria vigente.

* Se mantiene el criterio restrictivo para el otorgamiento y la validez de UN (1) año renovable. Sin embargo, se añade una excepción crucial: para los legítimos usuarios en actividad comprendidos en los incisos 1) y 2) del Artículo 53 (es decir, el personal institucional en servicio activo), su autorización de portación no caducará anualmente; en su lugar, expirará únicamente de la forma establecida en el Artículo 64 (es decir, por decisión de la ANMaC basada en una solicitud fundada del titular de la fuerza).

* Se reitera que solo la ANMaC puede otorgar autorizaciones de portación de armas de guerra para esta categoría de usuarios.

La vinculación explícita de la validez de la autorización de portación para el personal institucional en actividad con la validez indefinida de sus credenciales de legítimo usuario (según el Artículo 64) genera un sistema altamente coherente y simplificado. Esto asegura que su autoridad para portar armas sea consistente con su estatus de servicio activo, eliminando la necesidad de renovaciones periódicas separadas y reduciendo aún más las cargas administrativas. Esta es una extensión lógica de los objetivos de descentralización y eficiencia.

Para los legítimos usuarios no institucionales, el cambio de «fundadas razones» a una «situación actual, concreta y objetiva de riesgo», junto con los requisitos de «debida documentación» y «parámetros técnicos» , representa un aumento sustancial en la carga de la prueba para obtener un permiso de portación. Esto indica una clara intención política de restringir severamente la portación de armas de guerra por parte de civiles a solo los casos de riesgo más demostrable y objetivamente justificado. Este endurecimiento podría resultar en una reducción significativa del número de permisos de portación civil, reforzando el monopolio efectivo del Estado sobre la presencia armada en espacios públicos.